jueves, junio 12, 2025

Audiencia de Sevilla inicia revuelta judicial contra Pumpido por ‘indulto’ a los ERE

La Audiencia Provincial de Sevilla contra Conde-Pumpido

La Audiencia Provincial de Sevilla ha iniciado una revuelta judicial contra el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, tras el polémico ‘indulto encubierto’ a los condenados por los ERE del PSOE de Andalucía, considerado el mayor caso de corrupción en España.

Desafío a la mayoría izquierdista del TC

El Tribunal Constitucional ordenó a la Audiencia Provincial de Sevilla revisar su sentencia considerando los argumentos presentados. Este paso ha desembocado en que los magistrados sevillanos planteen que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) determine si el tribunal de Conde-Pumpido ha sobrepasado sus competencias.

Denuncia de extralimitación y atentado contra normativa europea

Según fuentes jurídicas consultadas, la decisión de la Audiencia señala una defensa de la independencia judicial en España y cuestiona la actuación del TC más allá de los ERE. Podría derivar en una cuestión prejudicial ante el TJUE, lo que podría prolongar el proceso hasta año y medio.

Pumpido se terminó, ya no tienes la última palabra, sino que la tendrá Europa.

Las mismas fuentes indican que el TJUE podría revocar el ‘indulto encubierto’ de los ERE, revirtiendo la exoneración de los condenados. Esta instancia europea ha desmontado resoluciones de Tribunales Constitucionales europeos previamente.

Las cuestiones planteadas por la Audiencia de Sevilla

Extralimitación del Tribunal Constitucional

La providencia de la Audiencia sevillana plantea si el TC invadió competencias al revisar la valoración probatoria de los ERE, y si ello contraviene la normativa comunitaria y los principios contra la corrupción política.

Potencial desprotección del patrimonio público

Se cuestiona si la interpretación del TC sobre las leyes presupuestarias andaluzas desde 2002 atenta contra el manejo honesto de fondos públicos y la transparencia, pudiendo generar una situación de desprotección patrimonial.

Los Tribunales ordinarios podrían negarse a aplicar sentencias interpretativas del TC si consideran que legitiman conductas ilícitas.

 

La providencia de la Audiencia de Sevilla

La providencia de 4 páginas, a la que ha tenido acceso LD plantea las siguientes cuestiones en referencia a la sentencia del TC sobre los ERE:

Posibilidad de que los Tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal.

Si el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales (arts. 117.3 y 123 CE) al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo.

Si la interpretación del Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública.

Posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan.

 

 

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